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Factura electrónica obligatoria: arranca la cuenta atrás

La orden de la solución pública ya está en vigor. Fechas exactas para empresas y autónomos, formatos admitidos, estados de pago y qué preparar desde hoy.

El responsable de administración de un distribuidor de vino y aceite compara una factura impresa con los datos estructurados que muestra su portátil.

Llevas desde 2022 oyendo que la factura electrónica entre empresas «llegará». Faltaba la orden que regula la solución pública de la Agencia Tributaria, y sin ella ningún plazo corría.

Desde hoy, 6 de octubre de 2026, el reloj está en marcha. Si tu volumen de operaciones supera los 8 millones de euros, tendrás que facturar en formato electrónico estructurado a otras empresas y autónomos desde el 6 de octubre de 2027. Si no, desde el 6 de octubre de 2028.

Qué se ha publicado y qué arranca ahora

La obligación nace en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, que la Ley 18/2022 (Crea y Crece) reformó: todos los empresarios y profesionales deben expedir, remitir y recibir facturas electrónicas entre sí e informar de sus estados.

El desarrollo llegó en dos pasos. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, fijó las reglas, pero dejó su aplicación en suspenso hasta una orden técnica. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE del 5 de octubre. Su disposición final única dice que entra en vigor al día siguiente y que con ella empieza el cómputo de los plazos.

Los plazos, con fecha

La disposición final cuarta del RD 238/2026 cuenta los plazos desde la entrada en vigor de la orden. De fecha a fecha, salen estas fechas, las mismas que publican Atecna y PYMES Magazine:

QuiénDesde
Más de 8 M€ de volumen de operaciones el año anterior6 de octubre de 2027
Plataformas privadas: copia fiel e interconexión6 de octubre de 2027
Resto de empresas y autónomos6 de octubre de 2028
Autónomos de hasta 8 M€: obligación de informar de estados6 de octubre de 2029

El volumen de operaciones se calcula como en el artículo 121 de la Ley del IVA. Durante su primer año, las empresas de más de 8 M€ deberán acompañar cada factura de un PDF legible, salvo que el cliente acepte recibirla solo en el formato original (DT 2.ª).

Quedan fuera las facturas simplificadas, salvo las cualificadas (artículo 4). La obligación solo alcanza a clientes empresarios o profesionales con sede en España (artículo 3). Las ventas a particulares no cambian.

Formatos admitidos y cómo se envían

Un PDF por correo no basta. El artículo 7 exige un mensaje estructurado conforme al modelo semántico europeo EN 16931, en una de estas sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Las facturas emitidas desde plataformas privadas deben llevar firma electrónica avanzada.

Tienes dos caminos, combinables (artículo 5):

  • Solución pública de la AEAT. Gratuita, con un formulario web para emitir facturas una a una y servicios web para programas. Solo admite UBL (artículo 11) y pide certificado electrónico o Cl@ve en el formulario (artículo 11 de la orden). Debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha (DA 5.ª).
  • Plataformas privadas. Pueden usar cualquier sintaxis admitida, pero deben enviar a la vez una copia fiel en UBL a la solución pública (artículo 6.2).

Si tu cliente no ha acordado contigo recibir por una plataforma privada, se entiende que recibe por la solución pública, sin que tenga que decirlo (artículo 6.1).

Estados de la factura: aceptación, rechazo y pago

Esta es la parte nueva de verdad. Según el artículo 10, quien recibe la factura debe informar al emisor de su aceptación o rechazo comercial y del pago efectivo completo, con su fecha. Tiene un máximo de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.

Además, el pago completo o el rechazo se comunican a la solución pública, junto con la fecha de vencimiento (artículo 12). Si no hay rechazo ni rectificativa posterior, la factura se presume aceptada. Como emisor puedes comunicar, de forma voluntaria, el cobro o el impago.

Facturae y FACe: lo que ya existe para el sector público

Si facturas a ayuntamientos o ministerios, ya trabajas con factura electrónica. La Ley 25/2013 la hizo obligatoria para las sociedades y otras entidades proveedoras de las Administraciones desde el 15 de enero de 2015. Se envía en formato Facturae (un XML español firmado) a FACe, el punto general de entrada de la Administración General del Estado.

La diferencia está en el destinatario y el circuito. FACe es una ventanilla única hacia la Administración. El sistema B2B es una red de plataformas privadas más la solución pública, con seguimiento de pagos. Facturae sirve en ambos, porque es una de las sintaxis admitidas.

No confundas esto con VeriFactu

VeriFactu regula el programa con el que emites (registro de cada factura, huella encadenada y código QR). La factura electrónica B2B regula cómo llega la factura a tu cliente. Son obligaciones distintas y una no sustituye a la otra.

Coinciden en el calendario: el 5 de octubre Hacienda anunció que aplazará VeriFactu hasta octubre de 2028 para alinearlo con la factura electrónica, según Xataka. Es un anuncio pendiente de norma; lo explicamos en VeriFactu se retrasa a octubre de 2028.

Qué hacer ahora

  1. Calcula tu volumen de operaciones. Cuenta el del año natural anterior: el de 2026 decide si entras en la fase de octubre de 2027.
  2. Haz inventario de clientes y proveedores empresa. Las ventas a particulares y los tiques simplificados quedan fuera.
  3. Pregunta a tu proveedor de software qué sintaxis EN 16931 genera, si enviará la copia fiel en UBL y cómo gestionará los estados.
  4. Prepara el certificado electrónico de la empresa o Cl@ve. Lo pide la solución pública.
  5. Ordena el registro de pagos a proveedores. Tendrás cuatro días naturales, sin contar fines de semana ni festivos nacionales, para comunicar cada pago completo.
  6. Mira el conjunto en el calendario de obligaciones de facturación 2026-2028.

Dónde está Factuarea hoy

Desde el plan Profesional, Factuarea genera Facturae 3.2.2, lo firma con el certificado de tu empresa, lo envía a FACe y sigue su tramitación hasta el pago o el rechazo. También exporta e importa UBL 2.1 con un perfil propio, aún no validado contra EN 16931.

Todavía no se conecta con la solución pública de la AEAT, no envía la copia fiel ni comunica estados B2B. Tienes el detalle en factura electrónica y los planes en precios.

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