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Factuarea

Factura electrónica · España 2026

Factura electrónica obligatoria en España

Entre empresas y autónomos todavía no es obligatoria con carácter general. Para la Administración ya se usa Facturae: Factuarea genera el XML, lo firma y lo presenta en FACe desde la propia factura.

  • Facturae 3.2.2
  • Firma XAdES
  • Envío y estados de FACe

Integraciones y formatos compatibles

  • Stripe
  • WhatsAppWhatsApp
  • Facturae
Logotipo de Facturae publicado en el portal oficial facturae.gob.es
Factura emitidaF-2026-0047
1.452,00 €
  1. FacturaDatos listos
  2. XMLFacturae 3.2.2
  3. FirmaXAdES
  4. FACeEnvío seguro
Presentada y registradaREG-2026-0813-047

El XML, la firma y el número de registro quedan unidos a la misma factura.

Profesional revisando los datos de una factura electrónica junto a su ordenador
Antes del formato está el dato: destinatario, referencia y canal de entrega.

Qué te aplica hoy

La respuesta cambia según a quién facturas

La factura electrónica a la Administración y la futura factura entre empresas siguen reglas y calendarios distintos. Este es el estado real a 16 de agosto de 2026.

Vigente hoy

Administración pública

La Ley 25/2013 obliga desde 2015 a muchos proveedores a presentar una factura estructurada y firmada. El canal habitual es FACe y el formato, Facturae 3.2.x.

Si el organismo te pide códigos DIR3, estás en este caso.

Orden pendiente

Empresa o autónomo en España

El Real Decreto 238/2026 ya está aprobado, pero el calendario no ha empezado. Cuando entre en vigor la orden técnica, habrá 12 meses para negocios con más de 8 millones de euros de facturación y 24 meses para el resto.

La futura solución pública será gratuita; aún no hay una fecha oficial de entrada en vigor.

Fuera del B2B

Cliente particular

La obligación B2B de la Ley Crea y Crece no se aplica con carácter general a las ventas a consumidores. Siguen vigentes las demás reglas de facturación y del software utilizado.

Factura electrónica B2B y VERI*FACTU son obligaciones diferentes.

Contenido normativo revisado el 16 de agosto de 2026 · Fuentes oficiales enlazadas arriba.

Sin mezclar conceptos

Factura electrónica, PDF, Facturae y VERI*FACTU

No son cuatro nombres para lo mismo. Unos describen el documento, otro es un formato concreto y VERI*FACTU regula cómo trabaja el programa que factura.

01Documento estructurado

Factura electrónica B2B

Es una factura que dos programas pueden emitir y recibir sin volver a teclear sus datos. El futuro sistema español admitirá varias sintaxis conformes a EN 16931, entre ellas UBL y Facturae.

02Representación visual

PDF

Hoy puede ser una factura electrónica en relaciones voluntarias si se envía y recibe electrónicamente y conserva autenticidad e integridad. No bastará por sí solo para el futuro B2B estructurado ni sustituye a Facturae ante FACe.

03Formato y canal público

Facturae y FACe

Facturae es una sintaxis XML; FACe es la ventanilla por la que se presenta a la Administración. Para este envío se utiliza Facturae 3.2.x firmado y los códigos DIR3 del organismo.

04Sistema de facturación

VERI*FACTU

No es un formato de factura. Es una modalidad de los sistemas informáticos que generan registros íntegros, trazables y, en su caso, los remiten a la AEAT.

Ver la guía de VERI*FACTU

Una misma operación puede tener un PDF para la persona, un fichero estructurado para otra aplicación y un registro generado por el sistema de facturación. Cada pieza resuelve algo distinto.

Un martes por la mañana

Te escriben pidiendo la factura por FACe

Casi nadie llega a la factura electrónica por curiosidad: normalmente es un organismo público quien se la solicita. Esto es lo que hay que hacer a partir de esa petición.

  1. 1Comprueba que la factura está emitidaEl XML sale de una factura con número, no de un borrador. Puedes tener el borrador abierto el tiempo que quieras: hasta que no la emitas, no hay nada que presentar.
  2. 2Copia los tres códigos a la ficha del clienteOficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. Los tienes en el propio correo o en el pliego, y se guardan una vez: las siguientes facturas de ese organismo ya los llevan.
  3. 3Envía a FACe desde la propia facturaSe genera el XML, se firma con el certificado de tu empresa y se presenta. No hay que entrar en FACe, ni instalar nada, ni pasar por AutoFirma.
  4. 4Guarda el número de registroFACe devuelve un número de registro y ahí acaba tu parte. Queda anotado en la factura con su fecha, y a partir de ese momento el estado se actualiza solo.

Si falta un código, el certificado o el correo de tu empresa, el envío no llega a salir: te decimos qué falta antes de intentarlo. No te enteras por un rechazo tres días después.

Después de enviar

Ya está presentada. ¿Y ahora qué?

FACe no contesta con un sí o un no: la factura entra en un trámite que dura días o semanas y va cambiando de estado por el camino. La aplicación lo consulta cada pocas horas y lo enseña dentro de la propia factura, con el mismo nombre que le da FACe.

  1. Presentada01

    FACe la ha recibido.

    Devuelve un número de registro con el día y la hora. Ese número es tu resguardo: acredita que la presentaste en plazo.

  2. Registrada en RCF02

    Ha entrado en el registro contable del organismo.

    Ya no está en la ventanilla: está dentro, en manos de quien tiene que tramitarla.

  3. Contabilizada03

    El organismo la ha reconocido.

    La tiene anotada en su contabilidad. Lo único que falta es que la pague.

  4. Pagada04

    Fin del trámite.

    El envío se cierra y la aplicación deja de preguntar por él.

Y dos salidas de esa escalera, las únicas en las que te toca hacer algo:

  • Rechazada

    Te la devuelven.

    Casi siempre por un código DIR3 que no era el de ese organismo. Corriges la ficha del cliente y la presentas otra vez; el envío rechazado no desaparece, se queda en el histórico de la factura.

  • Anulada

    La retiras tú.

    Pides la anulación desde la factura y escribes el motivo. Mientras FACe la resuelve el envío sigue en curso; solo queda anulado cuando la acepta.

Ninguno de estos estados lo mueves tú y ninguno hay que ir a buscarlo a ningún portal. Una factura solo puede tener un envío en curso a la vez: hasta que el que hay termine, no se presenta otro.

Preguntas frecuentes

Lo importante, sin letra pequeña

No con carácter general a 16 de agosto de 2026. El Real Decreto 238/2026 está aprobado, pero los plazos solo empezarán cuando entre en vigor la orden de la solución pública: 12 meses para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto.

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