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Factuarea

Guía

La norma ya está en vigor. Tu fecha, puede que no.

Esta guía explica VeriFactu de principio a fin: qué es, desde cuándo, a quién obliga y a quién no, qué pasa si no se cumple y qué parte del trabajo es tuya. Se lee entera sin contratar nada, y cada dato lleva la norma de la que sale.

  • Cada dato con su norma
  • Sin registro ni correo
  • Revisada en agosto de 2026

Integraciones y formatos compatibles

  • Stripe
  • WhatsAppWhatsApp
  • Facturae
VERI*FACTU

Factura F-2026-020

Taller Norte, SL

1.248,50 €

Registrada en la AEAT

Respuesta y CSV guardados con la factura

RD 1007/2023

En vigor

Qué es

Qué ocurre cuando emites una factura

La factura se crea como siempre. La diferencia está en el registro técnico que genera el programa al mismo tiempo.

Ese registro queda enlazado con el anterior mediante una huella. Si alguien altera una factura ya emitida, la cadena deja de coincidir y el cambio queda visible. Por eso el original no se borra: cualquier error se corrige con una factura rectificativa.

El registro puede enviarse a la AEAT al momento o conservarse firmado en el sistema. En la modalidad VERI*FACTU, la factura también incorpora la leyenda y el código QR verificable.

Y las tres cosas con las que se confunde

Las tres son obligaciones reales, las tres tienen que ver con facturar, y ninguna de las tres es esto.

  • No es

    La factura electrónica obligatoria entre empresas

    Esa es la de la Ley 18/2022, Crea y Crece: obliga a que las facturas entre empresas y autónomos viajen en un formato estructurado, y tiene su propio reglamento y su propio calendario. VeriFactu no dice en qué formato le mandas la factura a tu cliente; dice qué rastro deja tu programa al emitirla. Son compatibles y conviven.5

    Ver la guía de factura electrónica
  • SII

    No es

    El SII

    El Suministro Inmediato de Información es el envío del detalle de los libros de IVA casi en tiempo real, y obliga a un grupo distinto de empresas. No se suman: quien está en el SII queda fuera de VeriFactu.

  • No es

    TicketBAI ni Batuz

    Los territorios forales tienen competencia propia sobre el control de la facturación. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa la obligación equivalente es TicketBAI, con sus propios formatos y sus propios plazos, y Navarra tiene su normativa foral. Si facturas bajo una hacienda foral, esta guía no es la tuya.

Desde cuándo

Tres preguntas que no son la misma

«Está en vigor» y «me obliga» suenan igual y no lo son. La primera habla de la norma; la segunda, de tu calendario. Entre las dos hay más de un año.

Que todavía no te obligue no significa que no puedas. La ventana voluntaria lleva abierta desde julio de 2025, y llegar a tu fecha con el flujo rodado sale más barato que estrenarlo el mismo día, con el certificado a medio tramitar.

A quién obliga

Encuentra tu caso y la fecha que te toca

Los cuatro perfiles habituales están a la vista. Las excepciones y los territorios forales quedan debajo para quien los necesite. Las fechas son las de territorio común.1

  • Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades

    1 ene 2027

  • Autónomos en IRPF

    1 jul 2027

  • Comunidades de bienes y sociedades civiles

    1 jul 2027

  • Entidades en atribución de rentas

    1 jul 2027

A quién obliga
El listado de facturas de venta dentro de Factuarea

Registrada en la AEAT

Respuesta y CSV guardados con la factura

Así ocurre en Factuarea

Emites una vez. El resto sucede detrás.

Factuarea crea el registro, lo encadena, lo firma y lo remite a la AEAT sin sacar el trabajo de la pantalla de facturación.

  1. 1Factura emitida
  2. 2Huella encadenada
  3. 3Firma aplicada
  4. 4Enviada a la AEAT
  5. 5Registrada

Envío automático

El registro sale al emitir, sin exportaciones ni una segunda pantalla.

Respuesta junto a la factura

El estado y el código de verificación quedan unidos al documento.

QR y huella incluidos

La factura sale preparada sin componer códigos ni firmar archivos a mano.

Qué pasa si no

Tres importes, y solo dos van contigo

Los tres se publican siempre juntos, y así se leen como una sola amenaza de 150.000 euros. No lo son: cada uno tiene su sujeto, y el más grande es para quien fabrica el programa.

  1. A quien fabrica el programa

    Producir, distribuir o comercializar sistemas que no cumplan

    Responde el fabricante o el distribuidor del software, por cada ejercicio en que lo comercializa. Si tú no vendes programas de facturación, este supuesto no va contigo, pero sí va con quien te lo vende.4

    150.000 €

    por ejercicio

    Art. 201 bis LGT

  2. A quien lo tiene instalado

    Tenencia de un sistema no conforme o de doble uso

    Se sanciona tener un programa que permita llevar doble contabilidad o borrar registros ya emitidos sin dejar rastro. La tenencia basta: no hace falta haberlo usado para ocultar nada.4

    50.000 €

    por ejercicio

    Art. 201 bis LGT

  3. A quien factura

    Incumplir las obligaciones formales de facturación

    Emitir sin un sistema conforme, o sin el código QR de verificación, a partir de tu fecha de obligatoriedad. Es el supuesto que alcanza a quien sigue facturando con una hoja de cálculo.4

    10.000 €

    por ejercicio

    Art. 201 LGT

El primero solo te toca si vendes software. El segundo y el tercero son los tuyos, y los dos se evitan con la misma decisión: usar un programa que cumpla y poder demostrar que preguntaste.

Qué tienes que hacer

Tres cosas son tuyas. El resto lo hace el programa.

La lista de «pasos para cumplir» que se publica en todas partes es en realidad la lista de lo que hace el software: encadenar, firmar, estampar el código QR, remitir. Tuyo hay bastante menos.

Qué tienes que hacer

03
  • Elegir un programa que cumpla, y poder demostrarlo.

    La conformidad la declara quien fabrica el software, no tú. Lo que sí es tuyo es haber elegido bien y guardar la prueba de que lo preguntaste.

  • Tener un certificado electrónico válido a tu nombre.

    Los registros se firman y se remiten con él, y su caducidad es el fallo más tonto y más frecuente. Es el trámite que más tarda y el que peor sienta dejar para el final.

  • Dejar de emitir con lo que no puede cumplir.

    Una hoja de cálculo o una plantilla de texto no generan un registro ni lo encadenan, y a partir de tu fecha seguir así es un incumplimiento formal. No hay ajuste que las salve.

Tres cosas son tuyas. El resto lo hace el programa.

De dónde sale esto

Cinco normas. Cada una responde a algo distinto

Cada número de la guía te trae a la norma que respalda ese dato concreto.

  1. 01

    La norma base

    Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre

    Define el registro de facturación, su encadenamiento, el código QR, la declaración responsable del software y las dos modalidades.

    BOE-A-2023-24840

  2. 02

    Cómo se construye

    Orden HAC/1177/2024

    Fija el formato del registro, el cálculo de la huella, el contenido del QR y los datos que se envían a la AEAT.

    Desarrolla el RD 1007/2023

  3. 03

    Cuándo te afecta

    Real Decreto-ley 15/2025

    Fija el calendario vigente: 1 de enero de 2027 para Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.

    Modifica el calendario del RD 1007/2023

  4. 04

    Sanciones y conservación

    Ley 58/2003, General Tributaria

    Da base legal al reglamento y fija las sanciones y la conservación mínima de cuatro años de los registros.

    Arts. 29.2.j, 29.4, 66, 201 y 201 bis

  5. 05

    No confundir

    Ley 18/2022, Crea y Crece

    Regula la factura electrónica entre empresas y autónomos. Es compatible con VeriFactu, pero no es la misma obligación.

    Ley de creación y crecimiento de empresas

Esto es información, no asesoramiento fiscal.

Esta guía no conoce tu régimen, las facturas que emites ni la hacienda bajo la que tributas. Cuando una respuesta dependa de tu caso, confírmala con tu asesoría o con la AEAT.

Revisado en agosto de 2026 · Contrastado con el BOE y la AEAT

Lo que suele preguntarse

Lo que se pregunta quien acaba de enterarse

Para remitir los registros a la Agencia Tributaria hay que firmarlos, y firmar exige un certificado electrónico del obligado o de quien lo represente. Es el trámite que más tarda de todos los que aparecen aquí, así que es el primero que conviene tener resuelto. Cómo obtenerlo y a nombre de quién en tu caso concreto es una pregunta para tu asesoría.

Ya sabes qué es. Lo siguiente es si tu programa lo hace.

La página de VeriFactu enseña cómo lo resuelve Factuarea: la cadena de huellas, el certificado y los límites que tiene.