Ámbito B2BLey Crea y Crece

A quién obliga la factura electrónica B2B y cómo se escalona

La obligación aplica a las operaciones entre empresas y profesionales, no a la venta a consumidor final. Aquí tienes a quién alcanza, qué papel juegan emisor y receptor y cómo se escalona la entrada en vigor por tramo.

Fuentes: BOE y AEATÁmbito B2BPlazos por tramo

¿Estoy obligado?

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¿A quién facturas principalmente?

A quién alcanza

El ámbito es la operativa entre negocios.

El ámbito es la operativa entre negocios. Emisor y receptor quedan dentro del sistema y deben informar del estado de cada factura.

Operaciones entre empresas y profesionales

La obligación aplica a las facturas B2B emitidas por empresarios y profesionales establecidos en España. La venta a consumidor final (B2C) queda fuera de esta exigencia.

Quien emite la factura

El emisor envía la factura en formato estructurado conforme a la norma. Deja de bastar con un PDF por correo: el documento debe poder procesarse de forma automática por el receptor.

Quien recibe la factura

El receptor también queda dentro del sistema. Debe poder recibir la factura estructurada y comunicar su recepción y el estado del pago, no solo archivar un documento.

Informar del estado de la factura

El reglamento añade la obligación de comunicar los estados (aceptada, rechazada, pagada). Esa información alimenta el control de la morosidad que persigue la Ley Crea y Crece.

Cómo se escalona

Por tramos de facturación anual.

La obligación no llega de golpe para todos. Se aplica por tramos de facturación, contados desde la orden ministerial pendiente.

Empresas grandes

Facturación anual superior a 8 millones de euros

Un año

desde la orden ministerial

Resto de empresas y profesionales

Facturación anual igual o inferior a 8 millones de euros

Dos años

desde la orden ministerial

Los plazos por tramo cuentan desde la orden ministerial

El escalonado no arranca con la publicación del reglamento, sino al aprobarse la orden ministerial que regula la solución pública. Desde esa publicación, un año para las empresas con facturación superior a 8 millones de euros y dos años para el resto. Mientras tanto, ninguna fecha está cerrada.
Fuentes y actualización

De dónde procede esta información

Contrasta el ámbito y los plazos con la Ley Crea y Crece publicada en el BOE y con la información oficial de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes sobre obligados y plazos

Las dudas más habituales sobre a quién alcanza la obligación y cómo se escalona por tramo.

A los empresarios y profesionales establecidos en España, en sus operaciones entre empresas. Alcanza tanto a quien emite como a quien recibe la factura. Las ventas a consumidor final quedan fuera de esta obligación.

Sí, cuando facturan a otras empresas o profesionales. Un autónomo que emite facturas B2B entra dentro del ámbito de la obligación. Por su tamaño, lo habitual es que quede en el tramo con plazo de dos años desde la orden ministerial.

El receptor debe poder recibir la factura en formato estructurado y comunicar su recepción y el estado del pago (aceptada, rechazada, pagada). No basta con archivar el documento: esa información de estados forma parte del control de morosidad que busca la ley.

Por facturación anual. Las empresas con más de 8 millones de euros de facturación disponen de un año desde la orden ministerial. El resto de empresarios y profesionales dispone de dos años desde esa misma orden. Ningún tramo arranca antes de que se publique la orden.

La facturación electrónica frente a las administraciones públicas ya es obligatoria y se rige por su propia normativa con Facturae. La novedad de la Ley Crea y Crece es extender la factura electrónica estructurada a las operaciones entre empresas privadas (B2B).

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