Publicación del reglamento
Marzo de 2026 (ya publicado)El RD 238/2026 fija el marco técnico de la factura electrónica B2B. Establece los formatos admitidos y el papel de la solución pública, pero todavía no activa la obligación de emitir.
El reglamento escalona la obligación según la facturación anual de cada empresa. La cuenta no arranca con una fecha fija del calendario, sino con la orden ministerial que regula la solución pública. Aquí tienes cada tramo y qué significa esa condición.
Fuentes: BOE y AEATDos tramos por facturaciónPlazos condicionados
¿Cuándo me toca?
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Fecha hipotética. La orden ministerial que activa el calendario sigue pendiente en el BOE.
Tu fecha límite estimada
1 de septiembre de 2027
Un año desde la orden ministerial
…
días de margen
si esa fuera la fecha
12
meses
desde la orden
Simulación orientativa. La fecha real solo se podrá cerrar cuando se publique la orden ministerial en el BOE. Hasta entonces, prepararte hoy es la única fecha segura.
Ver el calendario completoTras la orden ministerial corre el plazo de cada tramo. Estos son los hitos en orden, expresados de forma relativa a esa publicación.
El RD 238/2026 fija el marco técnico de la factura electrónica B2B. Establece los formatos admitidos y el papel de la solución pública, pero todavía no activa la obligación de emitir.
Es el disparador real del calendario. Al aprobarse, la solución pública de facturación queda operativa y empiezan a contar los plazos por tramo de empresa.
Las empresas de mayor facturación son las primeras obligadas. Disponen de un año desde la orden para emitir y recibir todas sus facturas B2B en formato estructurado.
El resto de empresarios y profesionales dispone de dos años desde la misma orden. Es el tramo que cubre a la mayoría de autónomos y pymes.
1 año
Facturación superior a 8 M€
2 años
Facturación de 8 M€ o menos
El calendario cuenta desde la orden ministerial, no desde una fecha del calendario
Contrasta el calendario con la normativa publicada en el BOE y con la información oficial de la Agencia Tributaria.
Actualizado el
Las dudas más habituales sobre los tramos, la orden ministerial y cómo planificar la adaptación.
No hay una fecha fija del calendario. La obligación se activa cuando se publica la orden ministerial que regula la solución pública de facturación. Desde esa publicación corren un año para las empresas con facturación superior a 8 millones de euros y dos años para el resto.
Porque el RD 238/2026 condiciona la exigibilidad a que esté operativa la solución pública de facturación, que se regula por orden ministerial. Hasta que esa orden se publica no empieza a correr ningún plazo, así que conviene seguir el BOE antes de planificar la adaptación.
Dos tramos según la facturación anual. Las empresas con facturación superior a 8 millones de euros disponen de un año desde la orden ministerial. El resto de empresarios y profesionales dispone de dos años desde esa misma orden.
Identifica tu tramo por facturación anual y suma uno o dos años a la fecha de publicación de la orden ministerial. Mientras esa orden siga pendiente, la fecha exacta no se puede cerrar, pero puedes prepararte ya emitiendo en formato estructurado.
No es necesario. Puedes emitir facturas estructuradas conformes a la norma desde ahora, sin esperar a la orden ministerial. Así, cuando los plazos se activen, tu facturación ya cumplirá sin cambios de última hora.
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